REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000978
AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.771.880, y como presunto agresor su cónyuge el ciudadano LUIS ALBERTO ROSDRIGUEZ CASTILLO0, quien no se encuentra debidamente identificado en autos. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de febrero de 2009 se da inicio de la investigación y al hacer análisis de los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, se puede observar que el Fiscal representante del Ministerio Público, manifiesta que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. En este sentido, se deben verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. La solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley, en cuanto a la Complejidad del caso, al tratarse del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, delitos que por su naturaleza ameritan pruebas que permitan una acusación debidamente fundada;
2. La solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley, en cuanto al tiempo hábil de la solicitud (con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso), ya que la misma se hizo con días de antelación al vencimiento del lapso ordinario para la investigación;
3. La violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer , a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos;
4. El Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;
5. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
6. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Es por lo anteriormente expuesto y en virtud de las razones argumentadas por el Fiscal representante del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, se concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, por el lapso de 90 días, comenzando el lapso de prorroga a partir del día siguiente en que culmine el lapso ordinario previsto para culminar con la investigación de los hechos; todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y a la victima, para de esa manera poder esclarecer los hechos para la obtención de la verdad por las vías jurídicas establecidas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de noventa (90) días, para continuar con la investigación de los hechos, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. ODALYS HERRERA