REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002511

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAVIER LOGOS BORGES, titular de la cédula de identidad 13.566.870; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO MORILLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.273.710. En la Audiencia el Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
La victima en la audiencia expuso: “El contrato se venció el 1 de junio, hable con el señor, yo le dije que no hay necesidad de hacerlo yo me voy, yo le pedí que me diera hasta el fin para Irme, eso lo hablamos el 30, el primero le deposite, y me decía que quería hablar conmigo, mi trabajo es de acuerdo a la actividad no se a que hora salgo, me molesto lo que me dijo, yo llegue de guardia a las 2, el señor me salio con una carpeta para que yo firmara algo que no se que es, me moleste, fui a la comisaría mas cercana, el me dijo de una manera grosera, que la única manera que yo abra será con un camión, en me pego unos gritos sin necesidad, siempre le pago 3 días antes, cuando es efectivo lo hago un día antes, el siempre ante de la fecha me dice ya me depositaste, yo no he podido trabajar, la violencia que el me hizo, yo llego tarde de trabajar, no he podido ir a trabajar por esto, me dejo en la calle, la casa donde me voy a mudar me la entregaron ayer, el me dijo te caigo a coñazo si vienes con cosas raras, yo busque accesoria, pido que me permitan el acceso a mi casa para recoger mis cosas y mudarme no pretendo quedarme allí, quiero que se me permita poder recoger mis cosas con calma y retirarme del sitio, quiero que me devuelva mi deposito que el me tiene de cuando hicimos el contrato de inmediato. La Juez pregunta a la Victima la cual contesta: En la Razetty en la unidad de cuidados intermedios, soy licenciada en enfermería, amanecí de guardia, yo no me estaba escondiendo el vive en la parte de arriba y yo en la de abajo, no pude ir a la guardia, consigno mi plan de guardia, yo tenia el televisor prendido, yo no estaba en adentro yo estaba afuera afortunadamente. Es todo”. Seguido se le concede la palabra al Abogado asistente ALI SANCHEZ IPSA: 90.069, de la Victima de conformidad con el artículo 37 de la Ley Especial y 122 del COPP quien expuso: oída la declararon de mi representada, solicito que le brinden protección para buscar sus cosas ya que la dama ha sido acosada. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: Yajaira Salazar, libre de toda coacción y apremio expone: “El contrato se vencía el 01 de mayo el 14 de mayo le `paso al actualización del deposito, ella me dijo que le correspondía una prorroga, el 31 de mayo me dice que necesitaba hablar conmigo y me dice que ella se va, yo le dije que esta bien no hay problema que le iba hacer el presupuesto, paso el día 2 de junio ese día busque el presupuesto de pintura de todo lo que se necesita, ese mismo día en la noche le digo lo del presupuesto y me dice que ella ya no tiene que ver con eso, eso es lo que ella le dice que le hice, yo creo que eso fue lo que no le gusto, al otro día yo la llame y me dijo baja que yo estoy aquí, baje y no estaba y yo cambie la cerradura para, pero yo la iba a esperar, cuando ella llego se molesto me dijo que pasaba le dije sube para que hablemos y se fue y llego con los policías, yo quería hablar con ella y resolver. La Juez pregunta al imputado el cual contesta: si la cambie, para que ella subiera, al otro día me dijo baja y no estaba, como si fuera un juego. Mi intención era captar la atención de ella y entregarle el presupuesto que busque, yo lo que quería era saber por que tengo otra persona interesada, no la agredí, con ningún inquilino tengo problemas así. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Se observa que no estamos en un delito de violencia, aquí no existe un tipo penal el lo señalado en la Ley, aquí lo que hay es un contrato de arrendamiento y un incumplimiento de condiciones, este hecho no tiene naturaleza de violencia, simplemente no se dio el frente a la situación, considero se creo una privación de libertad, considero que debe ser desestimado el procedimiento, solicito se oficie a una comisaría a los fines que ella pueda retirar sus pertenencias, se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia, no es procedente la imposición de medidas y se le acuerde su libertad desde esta sala de audiencias. Es todo.”




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO MORILLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.273.710, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: JAVIER LOGOS BORGES, titular de la cédula de identidad 13.566.870, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer será sancionado …
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente el tipo penal que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: JAVIER LOGOS BORGES, titular de la cédula de identidad 13.566.870, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSARIO MORILLO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.273.710, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide


MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitada por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva. De igual manera el Tribunal estima que ciertamente la conducta presuntamente ejecutada por el ciudadano: JAVIER LOGOS BORGES, titular de la cédula de identidad 13.566.870, constituye acoso u hostigamiento en virtud de la conducta abusiva, así como las palabras utilizadas en contra de la victima, dejando a las misma en su condición de mujer en alto riesgo su integridad física, ya que se trata de un sector peligroso, y tales actos se realizaron en horas de la noche y puso en riesgo y peligro su empleo, ya que la misma se desempeña como enfermera ejerciendo funciones públicas, razones por las cuales se decreta la contenida en el numeral 13 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:
13.- Se ordena oficiar a la comandancia de la Policía “la Sucre” a los fines de que acompañen a la Victima a retirar sus pertenencias de la vivienda y se deje constancia mediante acta de la diligencia practicada.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta la medida anteriormente descrita, la cual obedece a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual se busca dar cumplimento con el objeto de la ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: De conformidad con el artículo 87 ordinales 13º de la Ley especial se ordena Oficiar a la comandancia la Sucre a los fines de que acompañen a la Victima a retirar sus pertenencias de la vivienda. CUARTO: Se decreta la libertad Plena al ciudadano JAVIER LOGOS BORGES en su condición de presunto agresor. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA

Abg. Odalys Herrera