REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de mayo de 2009, por la abogada Arminda Castillo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LA CONFESIÓN O ADMISIÓN DE LOS HECHOS” y Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y formula alegados a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General del Estado Aragua se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes. Se conceden dos (2) días para el término de la distancia.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000280