REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 18 de mayo de 2009, por la abogada Desiree Costa Figueira, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao conjuntamente con los co-apoderados Carmen Giménez, Miralys Zamora, Mildred Rojas, Javier Saad y Gastón Cisneros, , en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” literales “a.“, “b.“ y “ “c.”, del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable y se limita a formular alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el capítulo “II” denominado “DOCUMENTALES” y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con los números “1.”•y “2.”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. N° AP42-R-2009-000349
BSB/JBM/jb/msb