REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2009, por la ciudadana Flor Mújica de Báez, asistida por el abogado Gustavo Adolfo Handam, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto en el CAPÍTULO I denominado “CONCEPTOS LOGICOS, FILOSOFICOS DE LAS PRUEBAS” y en el CAPÍTULO II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito de pruebas, la referida ciudadana reproduce el mérito favorable autos y se limita a formular alegatos a su favor y asimismo, invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus





Exp. N° AP42-R-2009-000349
BSB/JBM/jb/msb