REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 11 de junio de 2009
199° y 150°

Vistas las diligencias de fecha 09 de junio de 2009, suscritas por la abogada Margot Rodríguez Cohen, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, mediante las cuales solicitó a este Tribunal “…se sirva corregir el error involuntario, se admitan las documentales a los fines de su consignación en el lapso…” y “…En esta misma fecha y previa la presente diligencia, peticioné que este Juzgado de Sustanciación corrijiera (sic) error involuntario en el auto de fecha 03/06/2009 y referida a la Admisión o Inadmisión de las Pruebas Promovidas para su posterior evacuación…”, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Este tribunal por auto de fecha 03 de junio de 2009, providenció el escrito de pruebas presentado por los abogados Mario Rafael Urbina y Margot Rodríguez Cohen, declarándose en el mismo que no había sido promovido medio de prueba alguno, considerando como mérito de autos las documentales promovidas en el referido escrito.
Sin embargo, de la revisión y análisis del referido escrito, se constata que efectivamente en los numerales “QUINTO:”, “SEXTO:”, “SEPTIMO:”, “OCTAVO:”, “NOVENO:”, “DÉCIMO:” y “UNDÉCIMO:” y del capítulo “II” llamado “DE LAS JURISPRUDENCIALES” numeral “DUODÉCIMO:”, la mencionada abogada promovió documentales que no cursan en autos y de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser producidas hasta los últimos informes.
Ahora bien, visto lo anterior este Juzgado de Sustanciación, procede a anular dicho auto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalidades inútiles ni reposiciones indebidas, subsana la referida omisión y repone la causa al estado de providenciar el referido escrito de pruebas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000242
BSB/JBM/jb/msb