REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por la abogada Irma Bravo, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante el cual opone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados Juan Vicente Vadell y Mariela Peper S, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Servicios de Comedores Frame, C.A., este Tribunal acuerda la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Notifíquese del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, notificación que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doscientos trece (213) al doscientos catorce (214), y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000051