REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), por la abogada Karina Anzola Spadaro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conjuntamente los coapoderados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº 152.09, de fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), notificado a la mencionada sociedad mercantil mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05371, en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).

Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios veinticuatro(24) al treinta y siete (37).

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal a los ciudadanos José Antonio Macías Cabano y Leyderdalia de Macías, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, contados a partir de la publicación de esa notificación en la cartelera de este órgano jurisdiccional.

En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

Igualmente, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Tribunal, el expediente contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín


El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus

EXP. N° AP42-N-2009-000315
BSB/JBM/jb/efd