REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el presente expediente se observa que no han sido remitidos los antecedentes administrativos del caso. Este Juzgado de Sustanciación, por cuanto los elementos que cursan en autos no son suficientes para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la remisión de dichos antecedentes, a los fines legales consiguientes. Para tal remisión se concede el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostato de la copia certificada requerida, se autoriza al ciudadano Enrique Fernández, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/efd
EXP N° AP42-N-2009-000316