REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el ”Capitulo I” aparte “I” del referido escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en los apartes “II” y “III”, del mismo “Capítulo I” del escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000264
BSB/JBM/jb/mab