REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de mayo de 2009, por la ciudadana Gisela Elena Ardila Rodríguez, asistida por la abogada Jasmín Sequera, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO II” denominado “DE LA VALORACIÓN DE LOS AUTOS” del escrito, la referida ciudadana reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en el “CAPÍTULO III” denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, numerales “PRIMERO:” y “SEGUNDO:”, y producidas en copias simples marcadas “O” y “P”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al ciudadano Contralor Municipal. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2009-000356
BSB/JBM/jb/msb