REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alí Taguaripano, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto el mencionado abogado promueve la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que, conforme al régimen jurídico de la prueba de exhibición para que el adversario tenga la carga procesal de exhibir un documento, el promovente debe acompañar copia de los documentos solicitados, y de no ser posible suministrar los datos que conozca acerca de su contenido y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que se encuentra o se ha encontrado en poder del requerido, resultando en el caso en análisis que el promovente no suministró datos exactos de los documentos cuya exhibición solicita, por lo que es imprecisa su promoción , con lo cual no cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, por lo que este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición promovida por ser manifiestamente ilegal.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000241
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