REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), por los abogados Mario Rafael Urbina y Margot Rodríguez Cohen, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto los promoventes en el capítulo “I” denominado “DE LAS DOCUMENTALES” numerales “PRIMERO:”, “SEGUNDO:.”, “TERCERO:.”, “CUARTO:.”, “QUINTO:”, “SEXTO:”, “SEPTIMO:”, “OCTAVO:”, “NOVENO:”, “DÉCIMO:” y “UNDÉCIMO:” y del capítulo “II” llamado “DE LAS JURISPRUDENCIALES” numeral “DUODÉCIMO:” del mencionado escrito de promoción de pruebas, se limita a formular alegatos a favor de su representado, reproduce el mérito favorable tanto de las actas cursantes en autos como del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000242
BSB/JBM/jb/msb