REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), por la abogada Pastora Seiva, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Pedro José Garrido Orellana, Josefina del Valle Arroyo, Octavia Urbano, María Nicolasa Escobar, Norkis Alcadia Sánchez, Adda Silva Cordero de Castellano, Alida Dolores Escobar Pérez, Judith Coromoto Pérez de Ladino, Edilu Elena Piña de Becerra, Luis Alberto Perozo, Elba Rosa Salazar de Meléndez y Ana Pastora Ramírez , mediante el cual promueve pruebas en esta alzada, este Tribunal para proveer observa:
Respecto a las documentales promovidas en el capítulo “I” denominado “De las Pruebas Instrumentales”, del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, numerales “1.-“, “2.-“, “3.-”, “4.-“, “5.-“ y “6.-“, marcadas con la letras “A”, producida en copia certificada y “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, producidas en copias simples, observa este Tribunal que de la revisión de los mencionados documentos se pudo constatar que no son documentos privados como lo expresa el promovente, pues se trata de documentos públicos, y asimismo debe aclarar este órgano judicial que en el capítulo “II” denominado “De las Pruebas de Informe”, numerales “1.-“ y “2.-“, fueron promovidas pruebas de informes a los fines de que se certifique las copias producidas en la promoción, pudiendo igualmente este Juzgado constatar que dichas documentales fueron promovidas marcadas anexos “A”, en copia certificada, la marcada “B”, en copia simple, que también cursa en copia certificada al folio 207 del presente expediente y la marcada anexo “F” en copia simple. Ahora bien, según el régimen jurídico de la prueba de informes, el objetivo de la misma es requerir informes o copias de documentos que existan en oficinas públicas o privadas, aunque no sean parte en el juicio, sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, siempre que guarden relación con lo debatido. De la referida promoción se entiende que la parte promovente solicita a este Tribunal envíe a distintos órganos las copias acompañadas para que sean certificadas, desnaturalizando de esta forma tanto el régimen jurídico de dicha prueba, como las funciones de este órgano jurisdiccional; en consecuencia, se niega las referidas pruebas de informes por ser manifiestamente ilegales.
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo “I” denominado “De las Pruebas Instrumentales” del escrito de pruebas, numerales “1.-“, “2.-“, “3.-”, “4.-“, “5.-“ y “6.-“, marcadas con la letras “A”, producida en copia certificada y “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, producidas en copias simples, no impugnadas por la contra parte, este Tribunal las admite en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000286