REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de mayo de 2009, por la abogada Justa A. Díaz P., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, conjuntamente con los abogados Aura Josefina Camacaro de Del Nogal y Juan José Cubero Oropeza, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Asimismo, acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Lara se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto. Se conceden cuatro (4) días para el término de la distancia.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000307