REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de junio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander Díaz Guzmán, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas, este tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 97 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-N-2006-000319
BSB/JBM/jab/efd