REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 8 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), por el abogado Jesús Rafael González, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto el promovente en el capítulo denominado “PRIMERO”, del mencionado escrito, reproduce el mérito favorable de las actas cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capitulo “SEGUNDO”, del referido escrito de promoción de pruebas, de la revisión del expediente se pudo constatar que cursa a los folios veintitrés (23) al cuarenta (40) del presente expediente, copia simple de los documentos cuya exhibición se solicita con el escrito de pruebas, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca o en su defecto alguno de los fiscales designados para tal fin, ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2009-000070
BSB/JBM/jb/msb