REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el auto dictado por el Juzgado e Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de abril de 2009, en la que declaró competente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daño material y moral, interpuesta por la ciudadana Leonarda Aparicio, actuando en nombre propio y en nombre de su hija Yurimar Herminia Armas Aparicio y nietos Génesis Iglesias y Moisés Iglesias Armas, asistida por el abogado Guido Antonio Puche Faría, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Fiscal General de la República, o al fiscal designado a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de quince (15) días que establece el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por citada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos cincuenta y siete (357), y del presente auto.


Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000040