REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 9 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), por la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del referido escrito, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de las actas cursantes tanto en autos como en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín


El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000263