REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001696
ASUNTO: IP01-P-2009-001696


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la Declinatoria de Competencia presentada a este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, en relación a la detención del ciudadano: NAVAS QUINTERO FRANCISCO MANUEL, venezolano, natural de Portuguesa, casado, de profesión u oficio reserva, de 65 años de edad, residenciado en la carretera 1•03-60 sector Barrancos del Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, quien se encuentra requerido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada, por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano: NAVAS QUINTERO FRANCISCO MANUEL, antes identificado, se pudo constatar que corre inserto alas actuaciones Acta Policial de fecha 19/06/2009 suscrita por los funcionarios: SM/3 RODRIGUEZ ASTUDILLO JESUS C.I. V-13.623.025, actuando en su carácter como Órgano con competencia Especial para la investigación Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 329 de la nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se deja constancia de la siguiente actuación: El día de hoy 19 de junio del 2009, a las 19:00 horas me encontraba desempeñando servicio en el Punto de Control ubicado en falcón Zulia sector Borojo, acompañado por los efectivos S/2, colombo Castillo, C.I: V-18.735.441, S/2 Arteaga Freddy, C.I. V-18.928.389, S/2 Gil Silva C.I. V-16.565.815, quienes reali9zxando patrullaje de vigilancia y seguridad rural, se logró detectar a un ciudadano que viajaba en una línea urbana que cubre la ruta Maracaibo-Punto fijo, al solicitarle su identificación personal mostró una cédula de identidad con el siguiente nombre: NAVAS QUINTRO FRANCISCO MANUEL, de cédula de identidad Nº V-2.098.260, seguidamente se realizó llamada a SIPOL 171 Coro-Falcón, atendido por el S2 León Álvarez, efectivo Plaza de esta unidad quien cumple funciones de suministrado de dataos en referido sistema informativo, proporcionando la siguiente información: el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada, motivo por el cual se procedió a detener al ciudadano y realizar llamada telefónica al fiscal de Guardia Abg. Neucrates Labarca en su condición de fiscal Segundo del Ministerio Público y este giro instrucciones de colaborar el respectivo expediente penal por encontrase solicitado. Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado. Así como reconocimiento medico practicado al detenido para descartar maltrato físico en le procedimiento de detención.

El Tribunal Primero de Primera en Funciones de Guardia recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el Sistema Juris de Nº IP01-P-2009-0001696, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada.

En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada, aunque se observa que desde que data la fecha de la solicitud hasta la presente fecha, por el delito de Aprovechamiento Indebido Calificada pudiese estarse frente a un delito cuya acción penal está prescrita, en vista del requerimiento por otra Jurisdicción que escapa de la competencia de este Tribunal por razones del territorio lo mas idóneo y ajustado a derecho de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:

(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (Omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Distrito Capital y Estado Miranda, son competencia del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada,; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declina la competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-001696 recibido en contra del Ciudadano: FRANCISCO SAMUEL NAVAS QUINTERO, antes identificado al referido juzgado natural Tribunal Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-0001696, recibido en contra del Ciudadano: NAVAS QUINTERO FRANCISCO MANUEL, venezolano, natural de Portuguesa, casado, de profesión u oficio reserva, de 65 años de edad, residenciado en la carretera 1•03-60 sector Barrancos del Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, quien se encuentra requerido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada, por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia;

SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-0001695 contentivo de Quince (15) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido: FRANCISCO SAMUEL NAVAS QUINTERO, antes identificado, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del distrito capital y estado Miranda según causa Nº 01251 de fecha 14/07/1998 y boleta de detención Nº 015 por el delito de Apropiación Indebida calificada, garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Publica de Guardia y al Fiscal Segundo el Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y Oficiese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. JENY OVIOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los oficios y notificaciones.

LA SECRETARIA.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001696
RESOLUCION Nº: PJ1002009000454
FECHA: 21/06/09