REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7712.
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DARVEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de Julio de 2006, bajo el No. 33, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JORGE LUIS GARCÉS GARCÍA, GLADYS DÍAZ BORGES, URBANO MORENO, MAYERLING ATACHO ARCAYA y/o VÍCTOR DANIEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.962, 14.618, 31.005, 39.442, 108.452 y 64.307, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil XIMA CORP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el No. 37, tomo 6-A.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda que por INTIMACIÓN, presentara el abogado JORGE LUIS GARCÉS GARCÍA, con el carácter de Asesor Legal de su representada Sociedad Mercantil DARVEN, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Sociedad Mercantil XIMA CORP, C.A., la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de enero de 2006.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 06 de Febrero del año 2007, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 11 de Junio de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. Ignacio Hidalgo Ruiz.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abog. Ignacio Hidalgo Ruiz.

CHL/adv.
Exp. 7712.