REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE JUNIO DE 2009
199° y 150°

CAUSA: 12C-12175-08. DECISIÓN N° 2156-09


Con fecha 27 de Mayo de 2.009 la ABG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso escrito mediante el cual solicita una prorroga de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados: NELIO JOSÉ VILCHEZ, EVERTH GONZÁLEZ MUÑOZ y YENIFER COROMOTO VILCHEZ GONZÁLEZ , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana YASMILA MARUJA ARROYO.

Este Órgano Jurisdiccional para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se constata en la CARPETA DE DECISIONES INTERLOCUTORIAS DEL MES DE ENERO PARTE I llevada por el Tribunal, acta de audiencia presentación de imputados de fecha 22 de enero de 2.008, donde el Tribunal según Resolución N° 157-08 entre otras consideraciones acordó imponerle a los ciudadanos NELIO JOSÉ VILCHEZ, EVERTH GONZÁLEZ MUÑOZ y YENIFER COROMOTO VILCHEZ GONZÁLEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada (30) días ante este Tribunal, y la prohibición de salida del país.

Por otra parte, cursante a los autos a los folios (29 al 30) aparece suscrita ACTA DE AUDIENCIA ORAL celebrada en fecha 14/04/09 con la asistencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de los imputados de autos, y la Defensa Privada de los mismos, acto en el cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que una vez escuchada las partes fijará un plazo prudencial , no menor de TREINTA (30) DÍAS NI MAYOR DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS para la conclusión de la investigación, por lo que este Tribunal le concedió a la Representante Fiscal el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS continuos para que concluyera la investigación seguida en contra de los supra mencionados ciudadanos.
Vencido como fue en fecha 29 de mayo de 2.009 el lapso de los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS los cuales se le concedieran al Ministerio Público, y siendo que subsiguientemente en fecha 27/05/09 la Titular de la acción penal mediante escrito interpuesto solicitó prorroga para la conclusión de la investigación, observa esta Juzgadora que para garantizar los derechos y garantías de los integrantes en el presente asunto penal, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que fue interpuesta en tempo habil, acuerda CONCEDER LA PRORROGA solicitada por la Fiscal (Auxiliar) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA CONCEDER LA PRORROGA DE TREINTA (30) DIAS, solicitada por la ABG. EMMA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el día CINCO (05) DE JULIO DE 2009. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL TEMPORAL,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO