REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000069
ASUNTO : IP01-P-2008-000069


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 06 de Abril de 2009, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que el ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO, finalizó Régimen de Prueba el día 03/04/2009 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde el inicio de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.806.559, nacido el 28 de Enero de 1969, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Marina, Casa S/N, dueño de Posada El Baúl, Adícora, Estado Falcón, hijo de Quintín Díaz y de Alba de Díaz, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 03 de Abril de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY MERCEDES ORIA, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de Febrero de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.806.559, nacido el 28 de Enero de 1969, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Marina, Casa S/N, dueño de Posada El Baúl, Adícora, Estado Falcón, hijo de Quintín Díaz y de Alba de Díaz, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY MERCEDES ORIA.
SEGUNDO: En fecha 03 de Abril de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 13 del artículo 87 de de la Ley Especial que rige la materia vigente para la fecha consistente en: La Prohibición de agredir físicamente a la víctima y a cualquier integrante de su familia.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuestas, ya que la víctima manifestó que no la había vuelto a agredirla ni a su persona ni a ningún miembro de su familia, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem. En este estado, la defensa solicita se oficie a la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: WILMER JOSÉ DÍAZ LÁZARO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 9.806.559, nacido el 28 de Enero de 1969, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle La Marina, Casa S/N, dueño de Posada El Baúl, Adícora, Estado Falcón, hijo de Quintín Díaz y de Alba de Díaz; por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY MERCEDES ORIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano WILLIAMS JOSÉ MORA GONAZÁLEZ.

Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.

Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000069
ASUNTO : IP01-P-2008-000069
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000285