REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000067
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003646
PONENTE: GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Junio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
El Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de Junio de 2009, expuso lo siguiente:
“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que los profesionales del derecho Anibal Palacios y Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.833 y 35.175, respectivamente, fungen como apoderados judiciales de la víctima Moisés Antonio Orozco Graterol, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.029, y por cuanto los referidos abogados en el mes de julio de 2008, interpusieron recusación en contra de este juzgador, quien para la época ejercía la función de Juez de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, siendo la misma declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el 31-07-08, con ponencia del magistrado José Rafael Guillen Colmenares, por lo que en virtud de la consideración antes expuesta mi imparcialidad se ha visto afectada en todo asunto judicial que deba conocer y que los abogados identificados UT SUPRA, intervengan como parte. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como del Informe y resolución que declara sin lugar la recusación cursantes en el asunto KP01-X-2008-000064 (ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002226) y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal..-.…”.
Según el Dr. Arístides Renger Romberg la Inhibición es: “El acto del Juez separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación”.
Es de señalar que se desprende de esa definición su propósito de garantizar a las partes la realización de un juicio justo donde el juez actuará con imparcialidad, por ello nuestra norma adjetiva que regula el proceso penal establece las causales en forma taxativa, salvo la última que exige este fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.
Ahora bien, la presente inhibición se plantea en base a lo contemplado en el numeral 8º (cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juez inhibido aduce que los Abogados Anibal Palacios y Juan Carlos Rodríguez quienes fungen como apoderados de la víctima en el presente asunto, interpusieron recusación en su contra en el mes de Julio de 2008 cuando el mismo se desempeñaba como Juez de Juicio Nº 06, la cual fue declarada Sin Lugar por esta Corte de Apelaciones, todo lo cual afecta su imparcialidad.
En este sentido el artículo 87 del citado Código establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la Inhibición no habrá recurso alguno.”
En el caso que hoy nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición el Juez de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa esta alzada que la misma carece de fundamento por cuanto si bien es cierto en fecha 21 de Julio de 2008 los Abogados Anibal Palacios y Juan Carlos Rodríguez interpusieron recusación en su contra en el asunto Nº KP01-P-2008-002226 (distinta a esta), no es menos cierto que los mismos actuaron como apoderados judiciales o mandatarios del ciudadano Omar Meléndez y no en su propio nombre, por lo que mal puede entender el juez inhibido que los referidos abogados invocaron una causal de recusación en su contra por motivos propios y personales; razones estas por las cuales debe declararse sin lugar la presente inhibición, pues considera este Tribunal colegiado que no ha quedado demostrada ninguna causa fundada en motivos graves que pueda afectar su imparcialidad, que exista entre su persona y la de los Doctores Aníbal Palacios y Juan Carlos Rodríguez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-S-2004-003646.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000067
GEEG/gaqm