REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 02 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000064
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010385

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

Vista el Acta de Inhibición de fecha 21 de Mayo de 2009, mediante la cual, la Abg. Amelia Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-010385 alegando para ello lo siguiente:

“…Quien suscribe Abogada AMELIA I. JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 9.600.917, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la presente manifiesto:
“Siendo que en fecha 09 de Abril de 2008, oportunidad en la cual me desempeñé como Jueza en Funciones de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal me inhibí del conocimiento del presente asunto por las razones que a continuación reproduzco:
“(…) Siendo que en la oportunidad de desempeñarme en el libre ejercicio de la profesión en el Escritorio Jurídico Agüero & Asociados,, ubicado en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio La Logia, de esta ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, entre el lapso comprendido 1993 al 1995, al ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.794, imputado en la presente causa, así como su concubina ciudadana: GLADIS MIGOLLON, formó parte de la clientela, siendo que se le patrocinó reclamo por ante dicho despacho jurídico con relación a empresa de venta de muebles, ubicada en el Estado Yaracuy, específicamente la Población de San Pablo, teniendo mi persona contacto personal con los mencionados ciudadanos en razón de la actuación anteriormente señalada, motivo por el cual basado en razones de ética y moral, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, así como en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
Ahora bien, el fecha 21 de abril de 2008, con ponencia de la magistrado YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN en asunto KJ01-X-2008-000045, fue declarada con lugar la inhibición interpuesta, y siendo que motivado a la rotación anual de Jueces de este Circuito Judicial, me corresponde regentar este despacho, encontrándome con el asunto en cuestión dentro del inventario, por lo cual encontrándose vigente las causales esgrimidas en esa oportunidad por mi persona para fundamentar la inhibición, procedo nuevamente basada en razones de ética y moral, a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, así como en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a otro juez de control, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, así como la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Juez inhibida en su exposición, menciona que en fecha 09 de Abril de 2008 se inhibió de conocer el asunto Nº KP01-P-2005-010385 cuando se desempeñaba como Juez de Control Nº 02, inhibición que fue declarada Con Lugar por esta Corte de Apelaciones, siendo que con ocasión de la rotación anual de jueces, le correspondió nuevamente el conocimiento de dicha causa, motivo por el cual procede a inhibirse nuevamente de la misma. Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 8° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan


KJ01-X-2009-000064
GEEG/gaqm