REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KK01-X-2009-000112.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001960
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de Mayo de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 19 de Mayo de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, visto el escrito presentado el día 15 de mayo del presente año, por el Abg. Pedro Troconis, en su condición de defensor de los acusados Omar Elias Lucena y Rafael Armando Bolivar Bravo, mediante el cual solicita me inhiba de conocer la presente causa. Considerando quien aquí conoce, que es procedente lo solicitado, en virtud que efectivamente en fecha 16 de abril de 2007, me inhibí de conocer en mi condición de Jueza del Tribunal Quinto en función de Juicio; por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2001, en audiencia Constitucional declaré sin lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Omar Elias Lucena y Rafael Armando Bolivar Bravo, contra la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abog. Belkiz Angrinzones de Silva, declarando en esa oportunidad sin lugar la Acción de Amparo. Apreciando que los hechos que originaron la interposición de la acción de amparo guardan relación con la presente causa y siendo los accionantes los acusados; a los fines de garantizar el debido proceso y habiendo emitido opinión sobre hechos que tienen relación directa con esta causa; configurándose la causal de inhibicion prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Organico Procesal Penal; es por lo que con fundamento en el artículo 87 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en su numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Rubia Castillo De Vásquez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2001-001960.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2009-000112
YBKM/emyp