REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Junio de 2009.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000073.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001187.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 15 de Junio de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Junio de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo, se verificó que en fecha 26 de enero de 2009, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal, la función de Juez de Juicio Nº 6, quien suscribe, emitió pronunciamiento, encontrándose la presente causa en fase de juicio, a los fines de anular de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 29/04/05, visto que a los encausados JOSÉ APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, JOSÉ IVAN VERGARA y RAMÓN ANTONIO MONCAYO LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.575.938, 8.770.752 y 5.789.749, respectivamente, no fueron impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, retrotrayendo las causa al estado de celebrarse audiencia especial, a objeto de llevar a cabo la imposición de los referidos medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. A los inculpados de autos se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el primero de los nombrados y para el segundo y tercero, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición, así como de la Resolución emitida, que cursa a los folios 360 y 361 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Luís González, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-001187.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000073
YBKM/emyp