REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 16 de Junio del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-002772
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en autos que el ciudadano JAIRO ANTONIO BRAVO PAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.979.418, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de HURTO AGRAVADIO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano AIMAN IDBAISI IDBIS previsto y sancionado en el artículo 2 ordinales 3° y 7° de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculos Automotores vigente para el momento en que sucedieron los hechos, con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Tres (03) Años quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: Presentación por ante la URDD cada mes a partir del 14 de Junio 1999 ;Presentar constancia cada 6 meses de Trabajo, buena Conducta y de Residencia; No podra portar ni poseer armas y someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas designado para supervisar el cumplimiento del Régimen de Prueba y su Progresividad; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, JAIRO ANTONIO BRAVO PAZ ut supra identificado, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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