REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 4 de Junio del 2009.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2007- 004369
AMPLIACION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso en fecha 31 de Enero del año 2004, cuando efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Tercer Pelotón de La Primera Compañía Del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, practican Inspección al sector conocido como Cerro Blanco Jurisdicción de La parroquia Yacambu del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta entidad federal específicamente dentro de la Finca María Auxiliadora constatando que se había efectuado la destrucción de vegetación en un área de dos (02) hectáreas mediante la tala y roza de vegetación primaria, afectando la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente denominada Quebrada El Higuerón, ubicada dentro de la citada Finca, actividades estas que habían sido realizadas por órdenes de la ciudadana LUISA BELEN JIMENEZ ESCALONA, plenamente identificada en autos, quien había contratado a unas personas para que limpiaran un área para sembrar, siendo los jóvenes contratados por su persona los autores del hecho, todo estos sin contar con los debidos permisos y autorizaciones emitidos por la autoridad administrativa correspondiente quedando identificada dicha ciudadana como LUISA BELEN JIMENEZ ESCALONA con Cédula de identidad Nº V- 3.964.772 logrando su acusación por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos narrados.
En fecha 01-08-2007, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de la ciudadana LUISA BELEN JIMENEZ ESCALONA con Cédula de identidad Nº V- 3.964.772 por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos narrados.
En fecha 03-10-2007, este Tribunal de Control Nº 1º se constituyó, a fin de realizar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte de la imputada, se decretó la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad legal en fecha 03-10-2007 durante la realización de la Audiencia Preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:
.- Con el Acta Policial de fecha 31 de Enero de 2004, donde se deja constancia que efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Tercer Pelotón de La Primera Compañía Del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, practican Inspección al sector conocido como Cerro Blanco Jurisdicción de La parroquia Yacambu del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta entidad federal específicamente dentro de la Finca María Auxiliadora constatando que se había efectuado la destrucción de vegetación en un área de dos (02) hectáreas mediante la tala y roza de vegetación primaria, afectando la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente denominada Quebrada El Higuerón, ubicada dentro de la citada Finca, actividades estas que habían sido realizadas por órdenes de la ciudadana LUISA BELEN JIMENEZ ESCALONA, plenamente identificada en autos logrando su acusación por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos narrados.
.- Con la Inspección Ocular realizada en fecha 11 de Agosto del 2005, realizada por expertos adscritos al Comando Nº 4 de La Guardia Nacional al sector afectado.
.- Con el Informe de Inspección Técnica realizado en fecha 03-08-2005 por Edgar Pérez, funcionario adscrito a la División de Vigilancia y Control Ambiental del Área Nº 4 Yacambu Quibor de la dirección Estatal Ambiental Lara.
Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que la ciudadana se encontraba presente en el lugar de los hechos y que la misma fue la que impartió las instrucciones a los fines de que utilizando la tala y la roza de la vegetación que se encontraba en el área afectada a los fines de utilizarla para la siembra sin autorización o permiso alguno de las respectivas autoridades administrativas, configurándose así el tipo penal de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos narrados.
Ahora bien, habiendo oído la manifestación libre que hiciera ésta, admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público la acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, es decir, el delito antes indicado, en su oportunidad legal y el cual tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que esta ciudadana se encuentre sujeta a esta misma medida alternativa por otro hecho, pero que la misma no dio fiel cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal de la causa en el sentido de no acudir a su Delegado de pruebas ni a reforestar el área afectada bajo la orientación del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente que le fuera designado para que velara por el cumplimento de tales condiciones, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público en el sentido de que se le acuerde una ampliación por el lapso de un año más conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesa Penal; este Tribunal considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, se considera procedente que el plazo de Ampliación del régimen de prueba tenga una duración de UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las mismas medidas impuestas que le fueron otorgadas en su primera oportunidad como lo son: 1.) Residir en la dirección aportada a este Tribunal. 2.)Reforestar el área afectada y comparecer por ante el ministerio Del Ambiente a los fines de que la misma sea orientada en la forma de realizar dicha reforestación. 3.) Someterse a la vigilancia del delegado de prueba hasta tanto culmine el periodo de suspensión condicional del proceso. Todo de conformidad con los ordinales 2º,3º y 7º del articulo 39 ibidem; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole las condiciones impuestas en esta audiencia por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 1º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: Primero: 1°) Se amplia por el lapso de un año la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones impuestas en su oportunidad como lo son: 1.) Residir en la dirección aportada a este Tribunal. 2.) Reforestar el área afectada y comparecer por ante el Ministerio Del Ambiente a los fines de que la misma sea orientada en la forma de realizar dicha reforestación. 3.) Someterse a la vigilancia del Delegado De Prueba hasta tanto culmine el periodo de suspensión condicional del proceso. Todo de conformidad con los ordinales 2º,3º y 7º del articulo 39 ibidem; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole las condiciones impuestas en esta audiencia por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Junio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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