REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2009-5405
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 16-06-09, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadan que tenia sustancia que pareció ser droga, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34, último aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputado, una vez impuesta del precepto constitucional que le exime de declarar, manifestó acogerse a este; La Defensa, aduce concretamente que se trate a su defendida como enferma, dependiente de las drogas y se ordene los exámenes a que alude al Art. 105 de la Ley especial.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34, último aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto del acta policial se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser ilícita y era suya, además lo confeso en la audiencia, manifestando ser consumidora.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones cada treinta días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para asistir a charlas sobre las drogas; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
De conformidad con el artículo 105 de Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se acuerda la practica de las experticias psiquiatrica, psicológica e informe social al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, a tal fin líbrese oficio a la ONA.
DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 9, del COPP, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para asistir a charlas sobre las drogas. Líbrese Oficio a la Dirección de Premención del Delito, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34, último aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De conformidad con el artículo 105 de Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se acuerda la practica de las experticias psiquiatrica, psicológica e informe social a la ciudadana CARLOS ALBERTO TORRES ALVARADO, a tal fin líbrese oficio a la ONA.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho 18 días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO. 2 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
/bea.
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