REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003190

Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental así como al Director del Internado Judicial de Tocuyito, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de atención o evaluación medica fuera del recinto penitenciario y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana y al Medico adscrito al Centro Penitenciario de Tocuyito, así como al Director de los mencionados penales, autorizándoles en caso de ser necesario y si el medico del penal lo autoriza por su condición de galeno, el traslado con las seguridades del caso, del ciudadano CARLOS ADANS ESPINOZA BRICEÑO, para el Servicio Hospitalario mas cercano y sea atendido, con las seguridades del caso. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal.

El Juez


Beatriz Pérez Solares
La Secretaria