REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de junio de 2009
Año 198 y 149

ASUNTO KP01-P-2009-005409

En fecha 26-07-2009, no se realizo el acto de reconocimiento en rueda que fuera fijado a solicitud de la defensa técnica, ya que no había relleno, por lo que estando presente la victima el tribunal le pregunto si había visto a las personas a reconocer y el mismo manifestó que si tuvo contacto directo con los imputados al momento de la aprehensión y fue por su señalamiento que los funcionarios inmediatamente les aprehendieron, lo cual indica que la victima ya sabe a quienes va a reconocer.
Ello evidencia que al momento inmediatamente posterior a ocurrir el hecho la victima reconoció a sus victimarios y realizo inmediatamente un señalamiento directo a los funcionarios y es por ello que son aprehendidos, además el relato que realizo la victima al tribunal, no cabe dudas que si tuvo contacto directo con los imputados, por lo que lógicamente ya se desnaturaliza la prueba.
Tal situación hace manifiestamente inoficioso el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado, pues carece de todo sentido que el testigo que ha de efectuar el reconocimiento de una persona entre varias, ya haya visualizado a quien va a reconocer, (al imputado). En el presente caso, el testigo reconocedor de antemano ya conoció a los imputados, los tuvo en frente en la aprehensión, pues la visualización previa que tuvo el testigo reconocedor de la persona a reconocer, constituye un hecho no susceptible de ser borrado de la realidad, y esta situación evidentemente desnaturaliza la esencia de este tipo de prueba.
En atención a ello, este Tribunal no fija nuevamente el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado, cuyo acto se deja sin efecto al ser una diligencia facultativa de la vindicta pública, adminiculado al hecho del conocimiento inequívoco que manifestó tener la victima de sus victimarios y por cuyo señalamiento fueron aprehendidos. Tal como lo manifestó al Tribunal el día 26-07-09.
Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL 2 (S),

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria