REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2008-009918
Barquisimeto, 04 de Junio de 2009 Años 199° y 150°
Corresponde a este Tribunal, Fundamentar la decisión acordada en Audiencia Oral realizada el 27 de Mayo del 2009, en la cual se Acordó Prorroga a la representación del Ministerio Público con el objeto de Presentar Acto Conclusivo hasta el día 01 de Junio del 2009 y a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes, la representación Fiscal solicitó el otorgamiento de una prorroga de 15 días para la presentación del Acto Conclusivo fundamentando lo peticionado en razón que no se a realizado el Acto de Imputación formal de los ciudadanos investigados, ya que en diversas oportunidades se había fijado la realización del acto, no lográndose realizar por causas no imputables al Ministerio Publico.
El Abogado Defensor Pedro Troconis, en representación de Yulian Manuel Escalona Colmenárez, realizó oposición al otorgamiento de la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público, toda vez que a criterio de la defensa considera que el lapso venció, haciendo referencia a una serie de actos irregulares, tales como que el 6 de abril se realizó una Audiencia Oral en atención a lo que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual Se Declaró la Nulidad de la Acusación presentada en fecha 10-11-2008, y se ordenó la realización del Acto de Imputación, dejando constancia que todas las partes quedaron notificadas, fijándose fecha para la realización de la imputación, dejando constancia la defensa que solicitó al Tribunal en razón de la declaración de Nulidad de la Acusación, se realizare Audiencia en presencia de su representado con el objeto que lo ratificara como Abogado defensor y cumplirse el acto de juramentación señalado en la Ley; Señaló la Defensa que Posteriormente el 6 de mayo, el Tribunal emitió pronunciamiento en la cual señaló que las partes estaban juramentadas por cuanto el Tribunal solo Anuló la Acusación más no los Actos Anteriores a ello; Acotó la defensa que el ciudadano Yulian Manuel Escalona Colmenárez, asistido por su abogado de confianza solicitó su libertad, la cual fue negada por cuanto a criterio del Tribunal no habían transcurrido los 30 días, ya que la fiscalía no estaba debidamente notificada, señalando la defensa su oposición por cuanto en la decisión del 06 de abril, fecha pautada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el Parágrafo Tercero, a criterio de la Defensa, se dejo constancia q que las partes quedaron debidamente notificadas; razón por la cual la defensa Ejerció oposición a la prorroga solicitada por la Fiscalia; Resaltó la defensa su oposición a que se realice el Acto de Imputación por cuanto a criterio de la misma, no se ha anulado el Acto de Imputación del 08 de Octubre del 2008, ratificando la solicitud de libertad para su representado Yulian Manuel Escalona Colmenárez.
El abogado defensor Napoleón Orellan, en representación de Júnior José Quero Álvarez, se adhirió a lo solicitado por el abogado defensor Pedro Troconis.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL CONSIDERO
Escuchada la solicitud de Prorroga, interpuesta por la representante del Ministerio Público en la cual requirió al Tribunal un lapso de 15 días, fundamentándose que el Acto Conclusivo no se ha podido presentar en razón que no se ha podido realizar el Acto de Imputación Formal, por causas ajenas al Ministerio Publico; Analizadas las exposiciones realizadas por lo abogados defensores, a lo cual alegó el Abogado Pedro Troconis, que por decisión del Tribunal de fecha 06 de abril del 2009, celebrado en la audiencia Oral para llevar a cabo lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fue la Audiencia Preliminar, la cual fundamentó el Tribunal en fecha 7 del mismo mes y año, resaltó el Abogado Defensor, que la decisión emitida por el Tribunal Acordó Anular la Acusación por cuanto quedó asentado tanto en el Acta levantada como en la fundamentación del 7 de abril del 2009, a lo cual se verificó que efectivamente en ambas fechas y por solicitud interpuesta tanto por el Doctor Napoleón Orellana, como por el Doctor Jesús Armando González, en la celebración de la Audiencia Oral, para llevar a cabo lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos defensores, tanto de Júnior Álvarez y Yulian Escalona, solicitaron se Decretara la Nulidad de las Actuaciones en virtud de que la Acusación presentada por el Ministerio Público señalaba Preceptos Jurídicos diferentes a los imputados en la audiencia de presentación llevada a cabo en su oportunidad y verificado como fue que efectivamente el Acto Conclusivo señalaba Precalificativos diferentes a los que se habían imputado en la Audiencia de Presentación, el Tribunal Acordó Anular la Acusación presentada por el Ministerio Publico y Ordenó se Retrotraera la causa al estado en que se celebrara el Acto de Imputación a los investigados Júnior Álvarez y Yulian Escalona, decisión emitida en la Audiencia Oral de fecha 6 de Abril del 2009, la cual fue fundamentada por Tribunal el 7 de abril del 2009 en los mismos términos y en la cual se hizo referencia a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de fecha 06 de Agosto del 2007, Expediente N° 07-0063, Decisión N° 479, cuyo Ponente fue el Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, entre las cuales entre otras cosas se indicó:
Se Declara Con Lugar la Solicitud de Avocamiento interpuesto por el ciudadano abogado Williams José Castro freItez. por lo tanto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Nulidad de las Acusaciones presentadas el 9 de enero de 2006, el 15 de septiembre de 2006 y, el 25 de septiembre de 2006, así como todos los Actos Procesales posteriores a estas……….en consecuencia, Se Ordena la Reposición de la Causa al estado en que el Ministerio Público realice el Acto formal de Imputación fiscal …..
En cuanto a lo acotado en la Audiencia Oral por la defensa en referencia al escrito de solicitud a los fines de que se fijara Audiencia Oral donde estuvieran presentes sus representados con el objeto de oírlos en función si lo ratificaban como abogados defensores por cuanto la consecuencia, a criterio de la defensa, de la Nulidad de la Acusación así como Retrotraer la Causa al Acto de Imputación, el resultado fue que el cargo como abogados defensores dejó de surtir efecto legal ya que también quedaba Nulo, solicitud esta a la cual se le dio respuesta en su oportunidad en la cual Se Declaró Improcedente, dejándose sentado que el Tribunal al Anular la Acusación y Retrotraer el Proceso a que se Celebre el Acto de Imputación, No Anulaba su condición de Abogados Defensores Declarándose Improcedente la solicitud de ambos defensores, ya que los mismos seguían asumiendo su faculta de abogados defensores de los investigados, criterio este mantenido y aclarado a la defensa en forma oral.
En cuanto a lo subrayado por la defensa en la Audiencia Oral a razón de que solicitó el otorgamiento de la libertad a sus representados, por cuanto a criterio de la defensa había precluido el lapso de de 30 días, observación esta a la se le dio respuesta de forma oral, señalando el Tribunal que igualmente emitió pronunciamiento en su debida oportunidad en la cual Declaró Improcedente la referida solicitud con fundamento a que la fecha que comenzaba a regir el lapso de 30 días comenzaba a computarse para el momento en el que la fiscalía se había dado por notificada de la publicación de la fundamentación la cual se llevo a efecto el día 17 de Abril del 2009, ello atendiendo lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2008, expediente N° 08-0054, en sentencia N° 820, caso: Ángela Infante Moreno, cuyo ponente fue el Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, en la cual se indicó entre otras cosas:
“……..Asimismo, considera la Sala que el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad obedece al aseguramiento del proceso por parte del juez, quien tiene la facultad de otorgar la libertad o mantener una medida privativa de libertad, hasta que el Fiscal del Ministerio Público materialice el respectivo acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la imposición de dicha medida, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…………De esta manera, en virtud de que en el caso de autos el fallo cuya revisión se solicita ordenó la reposición de la causa al estado de que se realice el Acto de Imputación Formal, considera la Sala que en supuestos como estos, debe tenerse en cuenta el lapso mencionado en el artículo indicado supra, el cual deberá computarse a partir del momento en que el fiscal del Ministerio Público “sea notificado” de la decisión que ordenó la reposición…..”
Una vez dada respuesta a los señalamientos realizadas por la defensa, se procedió a computar los días transcurridos desde el día en que quedo notificada la parte fiscal de la Publicación de la Decisión celebrada en audiencia oral el 6 de Abril hasta el momento en que se presentó la Solicitud de Prorroga, las cuales fueron desde el 17 de abril del 2009 al 12 de mayo del 2009, siendo el día tope para presentar la Solicitud de Prorroga el día 12 de mayo del 2009 y verificado como fue que se encuentra dentro del lapso legal, así como la fundamentación expuesta por la representante del Ministerio Público para solicitar dicha prorroga, Se Acuerda la misma por el lapso de 15 días, la cual vence el 01 de junio del 2009; Atendiendo equivalentemente la solicitud por parte de los abogados defensores en cuanto a que se acuerde una Medida Cautelar a sus representados en base a los criterios expuestos los cuales fueron analizados y debatidos por este Tribunal, Se Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar a los ciudadanos Yulian Manuel Escalona Colmenárez y Júnior José Quero Álvarez; Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda el Otorgamiento de Prorroga solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la presente causa por el lapso de 15 días, la cual vence el 01 de junio del 2009;SEGUNDO: Se Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar a los ciudadanos Yulian Manuel Escalona Colmenárez y Júnior José Quero.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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