REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 09 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000668
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Datos del Imputado
ANGÉLICA MORENO SIRA C.I. N° 21.245.402. Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 30-10-1977, d e31 años de edad, soltera, ama de casa, hija de María Sira y Pedro Moreno, domiciliados en el barrio Rafael Linarez callejón B-4 casa S/N de color amarillo de Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los Hechos
En fecha 08-02-2009, siendo las 11:40 de la noche, comparecieron ante el despacho de Fuerza Armada Policial los funcionarios Policiales Cabo Segundo Ernatyhal Chirinos, Distinguido Jesús Mora, Agente Apóstol Allan, Agente Darli Urriola y la Agente María Parra, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico y destacados en la unidad de Orden Publico, quienes dejan constancia de la siguiente actuación Policial y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 11:00 de la noche de presente día, encontrándose en recorridos de patrullaje a bordo de la unidad VP-977 por el sector del Barrio Rafael Linarez de esta ciudad, cuando pasaban por la calle 04 con carrera 08 del referido sector, visualizaron dos personas un masculino y una femenina que estaban parados sobre la esquina de la dirección mencionada, quienes al notar la presencia policial mostraron actitud nerviosa y comienzan a caminar como para evadir la Comisión Policial, por lo que el distinguido Jesús Mora le da la vos de alto parándose los mismos y al bajarse de la unidad se identificaron como Funcionarios Policiales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las características del ciudadano masculino de tez moreno, contextura delgada, estatura alto y pelo corto de color negro y de vestimenta camisa tipo franela de color amarillo con franjas verticales de color negro en la parte frontal tiene el numero 32 en el lado izquierdo y pantalón blues jeans claro y zapatos deportivos de color rojo y blanco y la ciudadana es de tez morena, contextura delgada, estatura baja y cabello rizado de color marrón, siendo vestimenta de camisa tipo chaqueta de algodón mangas largas de color negro con franjas verticales de colores verdes, amarillo y rojo sobre ambas mangas, pantalón jeans claro y sandalias de color blanco, por lo que el Agente Allan Apóstol procede a tratar de localizar a alguna persona para que fungiera como testigo pero el sitio estaba solitario. Acto seguido el Cabo Segundo Ernathal Chirinos le indica al ciudadano descrito y la agente Parra María a la ciudadana descrita de que se le realizaría una inspección n conformidad con el articulo 205 y 206 C.O.P.P., solicitando que exhibieran los objetos que cargaban, no mostrando nada ninguno de los 02 ciudadanos, por lo qué el Distinguido Jesús Mora procede a realizar una inspección corporal a ciudadano ya descrito, como medida de seguridad y la Agente Darli Urriola procede a realizarle la revisión corporal a ala ciudadana antes descrita lejos de la mirada de los masculinos, incautándole a la misma específicamente en el lado derecho de sus senos y su sostén una bolsa mediana de material sintético, con franjas verticales de colores verdes y negro, que al abrir se observo en su interior una bolsa pequeña de de material sintético transparente, visualizándosele en el interior sustancia compacta de color marrón de regular tamaño el cual se percibía fuerte olor de presunta droga, preguntando la agente Parra María a la ciudadana descrita sobre la procedencia, no dando respuesta alguna, por lo que la agente Darli Urriola continua con la revisión corporal no encontrando mas evidencias de índole criminalistico, procediendo a colectar lo incautado; en cuanto al ciudadano masculino antes descrito él distinguido Jesús Mora le encuentra en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón blues jeans claro, una bolsa pequeña de material sintético de color transparente, observando en su interior varios envoltorios en papel aluminio, que al abrir la bolsa mencionada y contarlo, dio la cantidad de 25 envoltorios, al abrir uno de ellos se observo un polvo marrón con fuerte olor, de presunta droga, preguntando el funcionario la procedencia del mismo, no dando respuesta alguna, continúa con la revisión corporal no encontrándole mas evidencia de índole criminalistico, procediendo a colectar lo incautado; luego el Cabo Segundó Ernathal Chirinos les solicito ambos ciudadanos que mostraran su cedula de identidad , indicando que no la tenían, indicando ser y llamarse Juan Carlos Moreno Peña C.I N° 25.857.565, de 19 años de edad y la ciudadana Angélica del Carmen Moreno C.I. N° 21.245.402, de 31 años de edad, del mismo todo indicando que ambos son tía y sobrino, luego indicándoles el motivo de su detención y haciéndole saber sus derechos como imputados de acuerdo al articulo 125 del C.O.P.P. luego se procedió a trasladar a ambos ciudadanos hasta el centro asistencial del ambulatorio la Carucieña, siendo atendidos pro el medicó de servicio a cargo del Doctor García Félix quien diagnostico que ambos estaban en buen estado físico y no presentaban lesiones físicas aparentes, siendo trasladados hasta el comando general de policía, donde una vez en la sede, quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del C.O.P.P. como Juan Carlos Moreno Peña C.I. 25.857.565 y la ciudadana como Angélica del Carmen Moreno C.I. 21.245.402 de 31 años de edad.
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: Acta Policial de fecha 08-02-09, suscrita por los Funcionarios C/2 Ernathal Chirinos y Distinguido Jesús Mora, Agente Apóstol Allan, Agente Darli Urriola y Agente María Parra adscritos a la brigada de seguridad Urbana y Orden Publico.
SEGUNDO: Acta Investigación Penal de fecha 09-02-09, por el Experto Wilma Mendoza, Adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales t Criminalísticas del Estado Lara.
TERCERO: Experticia Toxicológica Signada con el N° 9700-ATF-304, de fecha 09-03-09 practicada por los Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
CUARTO: Experticia Toxicológica Signada con el N° 9700-ATF-305, de fecha 09-03-09 practicada por los Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
QUINTO: Experticia Química Signada con el N° 9700-127-ATF-308 de fecha 02-03-09 realizada por las expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEXTO: Experticia de Identificación Plena: Realizada por los expertos Leslie Arrieche, del área de identificación Plena, adscritos al área Técnica Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEPTIMO: Experticia de Barrido: realizada pro las Expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
DISPOSITIVA
El Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea de la Acusada ANGÉLICA MORENO SIRA C.I. N° 21.245.402, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadana ANGÉLICA MORENO SIRA C.I. N° 21.245.402 por el delito de Distribución Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. Asimismo, Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa; TERCERO; Se Procede a imponer la pena, y siendo que el Ministerio Público acusa a la ciudadana ANGÉLICA MORENO SIRA C.I. N° 21.245.402, por el Delito de Distribución Ilícita Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de 04 a 06 años de prisión, y aplicándole la dosimetría del articulo 37 del Código Penal queda en 05 años de Prisión, así mismo, en atención los establecidos en el articulo 376 del C.O.P.P, al aplicar la rebaja a la mitad arroja como resultado Dos (02) y Seis (06) meses, y con la aplicación a la atenuante Genérica por cuanto no presenta antecedentes penales, una vez verificado en el sistema Juris 2000, establecida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, este juzgador procede hacer una rebaja de seis (06) meses siendo en definitiva la pena a cumplir y se condena a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, para lo cual SE ACUERDA LA APERTURA DE UN CUADERNO SEPARADO, DEBIÉNDOSE REMITIR LAS COPIAS DEL MISMO AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA. CUARTO: se Mantiene la Medida de Privación de Libertad; QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga a solicitud del Ministerio Publico. Y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución y una vez publicada la fundamentación en el lapso de la ley. SEXTO: Se ordena el traslado de la ciudadana Angélica Carmen Moreno Sira, hasta el Hospital Antonio María Pineda a los fines de que le practique una valoración Medica General; SEPTIMO: Líbrese oficio a las División de Antecedentes Penales Remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.; OCTAVO: Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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