REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-003205
Barquisimeto, 09 de Junio de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.642, de 30 años, obrero, domiciliado en la Urbanización Piedras Blancas calle 7 Nº 12 Barquisimeto Estado Lara.
LOS HECHOS
La presente causa tiene su inicio en virtud de acta policial de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios: CABO/1 ENDER QUERALES y AGENTE RAFAEL QUINTERO, tomada en la brigada de seguridad urbana y orden público unidad ciclista de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, donde encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 22 con calle 24 de esta ciudad observan a un ciudadano que les hace señas para que se detuvieran porque en el lugar donde el trabaja habían robado a una ciudadana, logrando dar parte de la vestimenta del ciudadano aportando que el sujeto para el momento vestía una chemisse y de color blanco y Jean color azul, procedieron hacer el recorrido por el mencionado lugar cuando observan un sujeto corriendo con un bolso de dama en sus manos, logrando introducirse en un vehiculo Ford fiesta, de color beige no pudiendo observar las placas, fue por tal motivo que procedieron a reportarlo por radio, iniciando la persecución del mismo logrando observar que en la Venezuela con 21 bajo del vehiculo el ciudadano que minutos antes lo había abordado, por lo que le dieron voz de alto logrando identificarse los mismos como funcionarios, asiendo caso omiso emprendiendo la huida por la calle 21 con carrera 27 siendo alcanzado y neutralizado por uno de los funcionarios, para después pedirle que mostrara el objeto que portaba accediendo no mostrando ningún objeto de interés criminalistico y a su vez le informo que seria objeto de un inspección corporal no encontrando objeto de interés criminalistico , después uno de los funcionarios le exige que se identifique procediendo el mismo a identificarse como: Roger Armando Duran Guevara, cedula de identidad no portaba para el momento pero dijo ser: C.I: V-16.648.642, de 30 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, Estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la urbanización las Piedras blancas calle 7 casa Nº 12, al lugar de los hechos llegaron en apoyo otras unidades acercándose una ciudadana de nombre: Ada Cáceres, C.I V- 1.267.186, exponiendo que el ciudadano que habían aprehendido había lanzado un objeto al techo de su casa que estaba ubicada frente a la suya, procediendo a indicarle a la ciudadana que los acompañara al sitio señalado, la cual esta ubicada en la carrera 21 con carrera 27, casa Nº 26 – 87, haciendo un llamado encontrando en el interior de la vivienda un ciudadano de nombre: Feliz Rodríguez C.I V- 990.718, quien dijo ser el dueño de la vivienda identificándole los mismos que eran funcionarios y que presumían que sobre el techo de la vivienda se encontraba un objeto de interés criminalistico autorizando el mismo logrando encontrar un arma de fuego con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON SPRINGFIEL, DE COLOR NEGRO OXIDADO, CACHA DE MADERA, SERIAL DE TAMBOR 35272, SERIAL DE CACHA: RHKP 6931-AHT 9607, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEIS (6) CARTUCHOS CALIBRE 38mm, DE LOS CUALES UNO (1) SE ENCONTRABA PERCUTIDO. Procediendo a notificarle el motivo de su detención trasladándolo a la cede de la unidad ciclista, una vez fue velicado en el archivo y reseña de la comandancia informando el sargento/2, Jesús Meléndez, que dicho ciudadano presenta dos entrada policiales historiales polciales, siendo la ultima de fecha 02/12/2006, por el delito de hurto y que actualmente se encuentra bajo beneficio de presentación periódica cada quince (15) días por ante el tribunal de control Nº 3, según expediente numero: KP01-P-2006-006894, a su vez es verificado el arma de fuego en el sistema y no presenta ninguna solicitud por ningún organismo, comunicándose a su vez con la fiscalia correspondiente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes CABO/1 ENEDER QUERALES Y AGENTE RAFAEL QUINTERO, al momento de la aprehensión de un ciudadano identificado como: Roger Armando Duran Guevara.
SEGUNDO: testimonio de la experto agente de investigación Wendy C. Mogollón H. adscrito al departamento de criminalistica grupo de trabajo físico-químico, del Estado Lara, quien suscribe el acta de experticia química.
TERCERO: testimonio del experto en balística agente de investigación Dadnalis Briceño y Carlos Simones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quien suscribe el acta de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística.
TESTIGOS:
PRIMERO: Testimonio del ciudadano Acosta Evies Pablo Manuel; venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 21.727.084 domiciliado en la urbanización las acacias calle 5 casa Nº 60-38 Cabudare.
SEGUNDO: testimonio de la ciudadana Ada Marina Cáceres de Meléndez venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 1.267.186 de 74 años.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta policial de fecha 15 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios CABO/1 Eneder Querales y AGENTE Rafael Quintero, Tomada en la brigada de seguridad urbana y orden publico unidad ciclista de las fuerzas armadas policiales del estado Lara.
SEGUNDO: Acta de experticia química, numero 9700-127-1515-09, fecha 05 de mayo de 2009, suscrita por el experto agente de investigación Wendy C. Mogollón H. adscrito al Departamento De Criminalistica grupo de trabajo Físico- Químico del Estado Lara practicado a la vestimenta del ciudadano Roger Armando Duran Guevara, el cual consta de una chemisse y un pantalón blanco, dando como resultado positivo.
TERCERO: Acta de experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, numero 9700-127-GTB-0436-09, de fecha 12 de mayo del 2009, suscrita por el experto en balística agente de investigación Dadnalis Briceño y Carlos Simones, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara del departamento de balística e identificativa y comparativa, practicado al arma de fuego-
CUARTO: Acta de identificación plena, de fecha 17 de mayo del 2009, numero 9700-056-AT-543-09 realizada al ciudadano Roger Armando Duran Guevara.

En el Acto de la Audiencia Preliminar, la represtación fiscal quien ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA, por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantenga la medida de privación de la libertad. Es todo. Acto seguido en este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta Audiencia; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y el mismo expuso: No deseo declarar. Seguidamente le cede la palabra a la Defensa quien expone: Vista la calificación jurídica a través de la presentación de la acusación formal por el delito de Porte Ilícito de Arma es por lo que procedo a rechazar negar y contradecir la acusación presentada por el Ministerio Publico y visto el decaimiento de la medida de Coerción personal de mi representado en el asunto KP01-P-2006-6901, por ante el tribunal de control Nº 03, aunado a la variación de las circunstancia en cuanto a la calificación jurídica inicial es por lo que le solicito la revisión de la medida de Privación de libertad contra mi patrocinado y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa de las prevista en el articulo 256 Ordinal 3 del COPP. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En razón de la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa en cuanto a la Revisión de la Medida de Coerción persona que pesa sobre el imputado y visto como fue que en fecha 02/06/2009, el Tribunal de control Nº 03 declaro el Decaimiento de la Medida que pesaba al ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA, en el asunto KP01-2006-006901, y por cuanto la fundamentación de la Privación de Libertad en el presente asunto estuvo relacionado a lo establecido en el articulo 253 del COPP, en cuanto a la conducta predelictual del imputado y en atención a la calificación jurídica la cual al momento de la presentación se imputo por Robo Agravado a lo cual en el acto conclusivo se cambia la misma a Porte Ilícito de Arma, cambiando con ello las circunstancias, tanto en la Calificación del Delito como en la Conducta Predelictual del imputado, se procede a revisar la medida de coerción impuesta conforme a lo establecido en el artículo 264 ejusdem y se acuerda otorgar Medida Cautelar de Presentación cada 15 días ante este Tribunal. PRIMERO: Verificada que la acusación Fiscal reúne los requisitos en sus seis numerales que establece el articulo 326 ibidem, Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano ROGER ARMANDO DURAN GUEVARA, por le delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en lel artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal de las cuales hace suya las Defensa, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el Articulo 331 del COPP y se ordena abrir a juicio Oral y Publico, emplazándose a las partes para que concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda dentro de un plazo de 5 días. CUARTO: Se Impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa y el mismo expuso: No deseo Declarar, es todo. Se deja constancia que el imputado no hizo uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso QUINTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA