REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009040.


Vista la solicitud de Ampliación de Medida de Cautelar sustitutiva de la libertad presentada por el Ciudadano, CARUCI PEREZ RAMON HERIBERTO, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.634.916, que cursa al folio 78 de este asunto, en su carácter de imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación celebrada en fecha 16 de Agosto de 2008, donde le fue decretada al precisado imputado Medida Cautelar sustitutiva de libertad, es decir, Régimen de Presentación periódica cada (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, conforme al Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El imputado en su escrito señala:

“(…) En vista de que han transcurrido mas de seis meses desde la realización de la audiencia de presentación del imputado, en la cual se me impuso medidas cautelares de la previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 313 del mismo, solicito muy respetuosamente de acuerdo a su digno criterio, la AMPLIACION de las medidas cautelares impuestas de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal y sea fijado el plazo de ley en una audiencia especial. (…)”


A los efectos de emitir pronunciamiento, encontrándonos frente a una causa donde el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y el imputado fue presentada a este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la autoridad, Hurto Calificado Continuado, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 453, ordinal 9no del Código Penal.- De igual manera, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado ha dado estricto cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este Tribunal, desprendiéndose de ello su voluntad a someterse a la vigilancia del Estado. Estima esta Juzgadora frente a este panorama, PROCEDENTE, la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTIENDE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado: CARUCI PEREZ RAMON HERIBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.634.916, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARI