REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013868.
Revisado como ha sido el presente asunto, esta Jueza se Aboca al Conocimiento de la causa, y por cuanto, observa que al folio 79 cursa Solicitud por parte de la Defensa Publica Rubén Darío Villasmil Delgado, de fecha 28 de Abril de 2009, pasa a pronunciarse respecto al archivo de las presentes actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Oral, que cursa al folio 75 de este asunto, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas se le decreto el cese de la medida de Coerción, como lo es la Medida de Presentación por ante este Tribunal al ciudadano ALEXIS ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.711.-
Asimismo en fecha 12 de Diciembre de 2008, Tribunal acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgarle un lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente, A UN PLAZO DE 40 DIAS, a fin de que la Representación Fiscal, consignara el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, este Juzgador, observa que en fecha 21-01-2009, venció el lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, así como tampoco fue solicitada prórroga, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de treinta (30) días señalado en la mencionada normativa procedimental, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo acto conclusivo.-
Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.
En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó ninguno de los actos conclusivos previstos en la ley, ni se observa que haya solicitado prórroga al respecto, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano ALEXIS ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.711, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena el cesé de su Condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho.
Termínese el asunto. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.
El Juez de Control N° 3
Abg. Amelia Jiménez García.
La Secretaria
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