REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 12 de Junio del 2009
Año 199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2005-010637.
Visto el contenido del OFICIO Nº 473-09, de fecha 19 de Mayo de 2009, remitido por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas ROSA ORASMA, actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal y para decidir observa.
PRIMERO: Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 320. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causas que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.-“
De los artículos in comento, se desprende que efectivamente tiene el Juez de Control, la legitimidad para solicitar el Sobreseimiento de la causa.-
SEGUNDO: El artículo 318, ordinal 3º Ejusdem establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:
“Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.
Se desprende de la copia certificada del acta de defunción llevados en los libros de registró de 2008, N° 1315, correspondiente al ciudadano que el vida respondiera al nombre de: EDMIL SKEN TORREALBA TIMAURE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.012.255, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, quien falleció el día 08/12/08, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado de la presente causa, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: EDMIL SKEN TORREALBA TIMAURE, titular de la cedula de identidad N° V- 17.012.255, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, familiares del imputado.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Manténgase la causa en el archivo central toda vez que fuera otorgada suspensión condicional del proceso al co-imputado Jaime Perozo.-
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.
LA SECRETARIA.
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