REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3

Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
Años: 199° Y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009002.

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Preliminar, celebrada el día 10 de Junio de 2009 al imputado: Ender Enrique Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490, nacido en Aguada Grande, Municipio Urdaneta, Estado Lara, en fecha 03-02-1975, de 34 años de edad, con grado de instrucción 5º grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Felicia Rivero y Pastor Colmenarez, con domicilio en el caserío La Vega, calle principal, diagonal a la iglesia de San Rafael, teléfono 0416-5560869, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Abril de 2008, cuando los Funcionaros de la Guardia Nacional, adscritos al puesto de siguisique sede del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 47 comando regional N° 4 de la GN, encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado el puente de las lomas de Parupano, jurisdicción de la Parroquia San Miguel, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en donde observaron en los predios de la Hacienda La Victoria, construida por 25 hectáreas, la tala y quema de vegetación alta y mediana de aproximadamente media hectárea en una fila de montaña de 70% de inclinación, a 150 metros de longitud horizontal de una naciente de agua sin nombre y donde se afectaron las especies autóctonas tales como Pardillo, Guamo y Guama, siendo el presunto responsable el ciudadano Ender Enrique Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490, natural y residenciado en el casero la vega de santa Inés, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara

En la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de Junio de 2009, la representación fiscal expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra del imputado: Ender Enrique Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490, indica los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Solicita se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado, solicito las medida de REFORESTACION DE UNA HECTAREA, supervisado por el Ministerio del Ambiente, su participación en un programa de formación dictado por el Ministerio del Ambiente.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso es el ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Ender Enrique Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490, como estable el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el LAPSO DE 1 AÑO (01) a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en consecuencia se le imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Participar en programas de formación para la protección del ambiente, dictado por el Ministerio del Ambiente 3.La reforestación de un área de una hectárea de terreno en la zona de plantas autóctonas, supervisada por el Ministerio del Ambiente.-4.- Presentarse ante el delegado de prueba, así como se acuerda medida pre-cautelativa de prohibición inmediata de las actividades de tala y quema de vegetación, y la inmediata desocupación del sector afectado, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad en el área, que signifique la devastación y deterioro de los suelos y el paisaje del sector. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Ender Enrique Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490.

PRIMERO: Una vez escuchada la acusación del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal Considera de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser ADMITIDA, la presente acusación en cuanto al ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público en el escrito de acusación, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes, a excepción de la documental señalada con el nro. 1.

TERCERO: Se les impone al ciudadano: Ender Enrique Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.490, como estable el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el LAPSO DE 1 AÑO (01) a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en consecuencia se le imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Participar en programas de formación para la protección del ambiente, dictado por el Ministerio del Ambiente 3.La reforestación de un área de una hectárea de terreno en la zona de plantas autóctonas, supervisada por el Ministerio del Ambiente.-4.- Presentarse ante el delegado de prueba.-

CUARTO: Se acuerda medida pre-cautelativa de prohibición inmediata de las actividades de tala y quema de vegetación, y la inmediata desocupación del sector afectado, así como la prohibición absoluta de ejecución de cualquier actividad en el área, que signifique la devastación y deterioro de los suelos y el paisaje del sector.
QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario para que designe el Delegado de Prueba, remitiéndole copias de la fundamentación de la Decisión una vez publicada.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 330, 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 58 y 24 de la Ley Penal del Ambiente.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase

El Juez de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García

La Secretaria