REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000199.

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado, observa que al folio 86 cursa Acta de Audiencia Oral, celebrada conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de Marzo de 2009, y con relación a ello pasa a pronunciarse respecto al archivo de las presentes actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Marzo de 2009, se llevó a cabo AUDIENCIA ORAL conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de otorgarle un lapso prudencial al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente, A UN PLAZO DE 60 DIAS.-

Ahora bien, esta Juzgadora, observa que en fecha 25/05/09, venció el lapso otorgado para la presentación del acto conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado.

En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a la obligación de presentar el correspondiente acto conclusivo; siendo lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, comportando el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre la imputada, de igual manera se deja constancia de que la investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas impuestas a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA QUINTERO. Asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho.

Todo conforme al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Control N° 3

Abg. Amelia Jiménez García.




La Secretari