REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001596.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Antonio Jiménez.
IMPUTADO: WILLIAM ALBERTO VARGAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.316.544, nació el 25-02-1960, en Barquisimeto, de 47 años de edad, soltero, Obrero, Venezolano, hijo de Petra Ramona Vargas y de Nelson Antonio Araujo, residenciado en el Barrio Lindo el Jebe, calle Principal, casa N° 70, en una Esquina.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Roció Valbuena.
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rubén Pérez.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , Otorgada en audiencia celebrada conforme al artículo 250 Ejusdem de fecha 26-06-2009
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 26 de Junio de 2009, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy siendo las 04:38 p.m. se constituye en la sala de audiencias Nº 03 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control Nº 03, conformado por el JUEZ Abg. Amelia Jiménez García, el secretario Abg. Francisco Rodríguez y el Alguacil Antonio Jiménez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de la Imputado plenamente identificados en el encabezamiento de esta acta, trasladada del comandancia policial, igualmente se encuentra el Fiscal 2° Abg. Rubén Pérez. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra al imputado: quien manifiesta que no se presento por cuanto presenta problema con una de las personas de la taquilla de presensación por dos veces consecutiva me intento agredir con un arma de fuego por lo que tuve que ir a Acarigua hasta anteayer que vine a sacar la cedula y me detuvieron. Es todo se le ceda la palabra a la defensa publica: quien expone solicito por proporcionalidad se le siga la medida a me defendido y en virtud de lo declarado por el mismos estas presentaciones se realice en la jefatura civil de catedral para hacer posible su cumplimiento es todo. /Seguido se le concede la palabra al fiscal del ministerio publico: quien expone “estoy con el mantenimiento de la medida y solicito al tribunal que el periodo de presensación sea reducido”. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: acuerda la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a mantener la medida de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 256 ordinal tercero SEGUNDO: acuerda la presensación por la jefatura civil de catedral , y se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano William Alberto Vargas TERCERO: se acuerda fijar fecha por secretaria para la celebración de la audiencia preliminar Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 03:50 p.m…”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada Acta Policial, por parte del Ministerio Público que sirve de fundamento a objeto de presentar al ciudadano pre-identificado en el presente asunto, siendo que contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo.-
SEGUNDO: De lo dilucidado en la audiencia celebrada, el imputado manifiesta que no se presento por cuanto presenta problemas con una de las personas de la taquilla de presentación por dos veces consecutivas me intento agredir con un arma de fuego por lo que tuve que ir a Acarigua hasta anteayer que vine a sacar la cedula y me detuvieron, en razón de ello, vista la solicitud de la defensa, así como del Ministerio Público, quien solicita estoy con el mantenimiento de la medida y solicito al Tribunal que el periodo de presentación sea reducido, considera este Tribunal que el aseguramiento del imputado al proceso, se puede garantizar con la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, es por lo que se le mantiene al ciudadano WILLIAM ALBERTO VARGAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.316.544, la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentación Periódica cada QUINCE (15) días ante la Jefatura Civil de Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se le mantiene al ciudadano WILLIAM ALBERTO VARGAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.316.544, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el Articulo 256 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Presentación cada QUINCE (15) días ante la Jefatura Civil de Catedral, de esta ciudad de Barquisimeto.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del Ciudadano WILLIAM ALBERTO VARGAS, titular de la Cedula de identidad N° 7.316.544.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 3
Abg. Amelia Jiménez García.
La Secretaria
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