REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2009-002781.-
Barquisimeto, 01 de junio de 2009
Años 199° y 150°
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano ILAN PASTOR MENDOZA MORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.777, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano ILAN PASTOR MENDOZA MORGES ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, año 2002, placa KAV-54K, serial de carrocería 8Z1SC51692V201748, serial de motor 92V201748, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de certificado de registro de vehículo Nº 8Z1SC51692V201748-2-1 de fecha 16/10/08 que registra a su nombre por ante I.N.T.T.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F7-2250-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 03/04/09 se NIEGA la entrega del preindicado vehículo por cuanto del resultado de Experticia de Autenticidad de Seriales de Identificación Nº 9700-127-124-10-08 de fecha 15/10/08 suscrita por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se determinó que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial de motor signado 92V201748 se encuentra original y el serial de seguridad ubicado en el compacto en el que se lee 02S40531 se encuentra original.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que el organismo de investigación que del resultado de Experticia de Autenticidad de Seriales de Identificación Nº 9700-127-124-10-08 de fecha 15/10/08 suscrita por el Experto Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, se determinó que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial de motor signado 92V201748 se encuentra original y el serial de seguridad ubicado en el compacto en el que se lee 02S40531 se encuentra original, el cual al ser consultado por el sistema SIIPOL presentó una solicitud por el delito de Robo de fecha 10/10/08 signada H-954.610, asimismo se hizo consulta al sistema del INTT y presentó las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, año 2002, placa KAV-54K, serial de carrocería 8Z1SC51692V201748, propiedad del ciudadano Ilan Pastor Mendoza Morges.
Por otra parte y en atención al contenido de Experticia de Autenticidad Nº 9700-GDT-713-09 de fecha 05/03/09 suscrita por los funcionarios Haydee Torres López y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado al certificado de registro de vehículo Nº 27646688 a nombre de Ilan Pastor Mendoza Morges, correspondiente a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, año 2002, placa KAV-54K, serial de carrocería 8Z1SC51692V201748, es auténtico y en consecuencia calificado como dubitado o que no presenta dudas en cuanto a su procedencia, comprobándose de esta forma su condición de propietario de buena fe con relación al vehículo objeto de esta causa, no encuadrando este caso en alguno de los supuestos contemplados en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 alegada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para avalar su decisión.
Observa esta operadora de justicia que los fundamentos alegados escuetamente por el Ministerio Público referido a la negativa del bien peticionado, no pueden ser aceptados para negar la devolución del bien, ya que el solicitante ha acreditado sin lugar a dudas su condición de propietario sobre el mismo, puesto que incluso el mismo presenta su serial de seguridad en estado original y registra de forma coincidente ante el SETRA, con lo cual se puede colegir que la actuación fiscal se encuentra en franca contravención a la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, acarreándole sanciones de tipo disciplinarias por el desacato a ella.
En vista de lo anteriormente expuesto, lo ajustado a derecho es ordenar la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano ILAN PASTOR MENDOZA MORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.777, de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, año 2002, placa KAV-54K, serial de carrocería 8Z1SC51692V201748, serial de motor 92V201748, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano ILAN PASTOR MENDOZA MORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.777, de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán, uso Particular, color Plata, año 2002, placa KAV-54K, serial de carrocería 8Z1SC51692V201748, serial de motor 92V201748, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/
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