REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de junio de 2009
Años 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004763.-
Visto que en fecha 11/10/07 y 12/01/09 fue participado al Tribunal por la Defensa y por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en su orden, el fallecimiento de los ciudadanos José Santiago Hernández y Franyerson Díaz, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida a su patrocinado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a los ciudadanos José Santiago Hernández Gómez y Franyerson Díaz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.649.285 y 19.639.361 respectivamente, por la presunta comisión del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por la que se decretó en fecha 14/08/07 medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/02/08 se recibe oficio Nº 87-008 suscrito por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral en la cual remite copia certificada de acta de defunción Nº 2375 en la que se deja constancia que el día 13/09/07 falleció el ciudadano José Santiago Hernández Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.285 a consecuencia de sepsis, punto de partida abdominal causado por herida con arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1059288 de fecha 15/09/07 suscrito por el Dr. Ismael Chirinos.
El día de hoy se recibe oficio Nº DEPID-469-09 de fecha 01/06/09, suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, Dra. Emmel Kompalic, remitiendo certificado de defunción EV-14 a nombre del ciudadano Franyerson Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.639.301, en el que se evidencia la muerte del mismo ocurrida el 08/01/09 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que las personas contra las cuales está dirigida persecución penal fallecieron según consta en acta de defunción Nº 2375 de fecha 15/09/07 y certificado de defunción Nº EV-14 de fecha 08/01/09, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos José Santiago Hernández Gómez y Franyerson Díaz, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.649.285 y 19.639.361 respectivamente, por la presunta comisión del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2375 de fecha 15/09/07 y certificado de defunción Nº EV-14 de fecha 08/01/09, en la cual se evidencia que en el orden señalado los referidos ciudadanos fallecieron el día 13/09/07 y 08/01/09. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY JIMÉNEZ GOUDETH.
Carmenteresa.-/