REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2007-000024.-

Visto que en fecha 26/09/08 al celebrarse audiencia preliminar en esta causa, se tuvo conocimiento del deceso del ciudadano Luis Alfonso Bravo Rodríguez, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Luis Alfonso Bravo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.130, por la presunta comisión del punible de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En fecha 10/07/08 se recibe oficio Nº 1207 fechado 08/07/08 en el que el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, remite copia certificada de acta de defunción Nº 27 de fecha 02/01/08, correspondiente a un ciudadano que en vida respondía al nombre de Alfonso Bravo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.130, falleciendo el día 02/01/08 a consecuencia de hemorragia interna, causada por herida con arma de fuego según certificado de defunción Nº 0247752.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 27 de fecha 02/01/08, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alfonso Bravo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.130, por la presunta comisión del punible de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 27 de fecha 02/01/08 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 02/01/08. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/