REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-013589.-
Barquisimeto, 15 de junio de 2009
Años 199° y 150°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar de oficio el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

En fecha 05/12/05 siendo las 11:10 a.m. aproximadamente, los funcionarios Dtgdo Ynyerber Rodríguez y Cabo 1/ro. Juan Salas, adscritos a la Comisaría Nº 10 La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo cuando son comisionados por la Central de Comunicaciones a los fines de que se trasladasen hacia la carrera 4 con calle 6 del Barrio Caribe, sitio en el cual estaba siendo agredido un adolescente. Al llegar al sitio una ciudadana identificada como Kherellia Yanez Zerpa indicó que momentos antes un adolescente había sido golpeado con unos tubos y un listón de madera que allí se encontraba, por parte de un sujeto que se había introducido a la vivienda signada 5, de la cual seguidamente sale una persona identificada como Saint Alcangel Yanez Zerpa quien se entregó voluntariamente a la comisión policial, quedando inmediatamente detenido y colocado a órdenes del Tribunal que en fecha 08/12/05 le celebra audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se ordenó la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad.

Esta juzgadora observa que del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se determina que los sucesos objeto de la misma encuadran en la descripción típica del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ya que el imputado sin intención de matar pero si de causar daño, ocasionó al agraviado de autos un sufrimiento físico y un perjuicio a su salud, tal como se verifica de informe médico suscrito por la Dra. Belkis Medina, adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III La Carucieña, en el cual se verifica la existencia de traumatismo leve – moderado en región retrocular izquierda y en brazo izquierdo. Asimismo observa ésta instancia judicial que desde el 29/07/06 fecha en la cual se cometieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y diez (10) días, tiempo superior al establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla ya que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa,, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de ésta persona, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que a consecuencia de la imposibilidad de que el hecho objeto de esta causa pueda perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, lo cual se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, se prescinde de la celebración de la audiencia oral ya que este despacho judicial dicta la presente decisión en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Saint Alcangel Yanez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.022, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Igualmente se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con éste punible, siempre y cuando hayan sido colocados a disposición de éste despacho judicial y el cese de las medidas de coerción personal que por ésta causa existan en contra de ellos.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Líbrese las notificaciones

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.




Carmenteresa.-/