REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-001853.-
Barquisimeto, 15 de junio de 2009 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 24 de febrero de 2006 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos Fernando Xavier Barreto y Wilker Neil Guanipa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.424.922 y 19.423.363 respectivamente, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado para la fecha medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Octubre de 2007 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra de los ciudadanos Fernando Xavier Barreto y Wilker Neil Guanipa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.424.922 y 19.423.363, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 21/11/07, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos Fernando Xavier Barreto y Wilker Neil Guanipa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.424.922 y 19.423.363, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 3° y 7º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, así como someterse a tratamiento psicológico, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 11/04/08, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Celia Camero como Delegado de Prueba asignado a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano Fernando Xavier Barreto, ya que en fecha 10/02/09 la Delegado de Prueba indicó que el ciudadano Wilker Guanipa solo había comparecido en dos ocasiones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, por lo que se convocó a la celebración de audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , la cual no se ha podido realizar debido a la incomparecencia del prenombrado imputado, librándose el día de hoy la correspondiente orden de aprehensión en su contra.
El día 12/05/09, la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al ciudadano Fernando Xavier Barreto, en el cual deja constancia que se ha mantenido constante en la supervisión acordada acatando las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, no ha presentado problemas conductuales relevantes, asistió puntualmente a las entrevistas pautadas, asistió a control psicológico y terapias antidroga en PROJUMI, presentando en consecuencia una evolución favorable. Se constató que el acusado Fernando Xavier Barreto cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Fernando Xavier Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.922, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes tal como lo establece el artículo 321 ejusdem, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Fernando Xavier Barreto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.922, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 21/11/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir, así como también la división de la continencia de esta causa, debido a que contra el acusado Wilker Neil Guanipa se libró el día de hoy Orden Judicial de Aprehensión. Remítase la presente causa en copia certificada al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/