REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-006639.-
Barquisimeto, 17 de junio de 2009 Años 199° y 150°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 15 de noviembre de 2006 cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano José Ramón Galindo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, habiéndose decretado en fecha 16/11/06 medida cautelar de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue sustituida en fecha 08/12/06.
En fecha 15/12/06 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano José Ramón Galindo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 07/12/07, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en esta causa en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 5º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo es la de permanecer en un trabajo o empleo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 20/12/07, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Luz Estela Piñero como Delegado de Prueba asignado a los probacionarios, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al ciudadano José Ramón Galindo García, remitiendo en fecha 20/03/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que se ha mantenido constante en la supervisión acordada acatando las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba, no ha presentado problemas conductuales relevantes, y se ha mantenido en el empleo que ostentaba al momento de celebrarse la audiencia preliminar presentando en consecuencia una evolución favorable.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado José Ramón Galindo García cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Ramón Galindo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Ramón Galindo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.938.852, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 07/12/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/