REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008- 001838.-

Barquisimeto, 26 de junio de 2099
Años 199° y 150°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

El día 16/02/08 se celebra por ante éste Juzgado de Control audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Alba Marlene Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.219, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 10/03/09 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de la ciudadana Alba Marlene Tarazona ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Alba Marlene Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.219, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales de los funcionarios C/1ro Carlos Tovar y Agt. Elker Cernicchiaro adscritos a la Brigada de Seguridad Física del Puesto Policial ubicado en el Hospital del IVSSS Dr. Pastor Oropeza, por cuanto los mismos fungen como funcionarios aprehensores; testimoniales de los Expertos María Auxiliadora Moreno, Franco García Valecillos, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes realizaron Experticia de Reconocimiento Médico Forense signada 9700-152-1873 y 9700-152-1974 de fecha 25/03/08 al agraviado de autos; testimonial del ciudadano Emil Ramón Rodríguez Medina, quien funge como víctima en la presente causa y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los mismos. Por otra parte se admitieron como documentales a los fines de ser incorporadas al debate por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia de Reconocimiento Médico Forense signada 9700-152-1873 y 9700-152-1974 de fecha 25/03/08, suscritas por los Expertos María Auxiliadora Moreno, Franco García Valecillos, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada al agraviado de autos, negándose la admisión de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-127-B-0182-08 de fecha 10/03/08 suscrita por el Experto Juan Carlos Prada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por cuanto la misma no consta en modo alguno dentro de las pruebas presentadas a este despacho por la Representación Fiscal.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando la misma libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogada Defensora que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan, pidiendo como reparación simbólica la disculpas a la parte agraviada por lo sucedido.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por la acusada de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación, asimismo se le cedió la palabra al agraviado Emil Ramón Rodríguez Medina quien manifestó su conformidad con la disculpas ofrecidas así como con la solicitud de suspensión condicional del proceso.

En este estado este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que la acusada presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando la justiciable obligada a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, estando en consecuencia sometida a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1°, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a la ciudadana Alba Marlene Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.219, por el delito de Lesiones Intencionales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, quedando obligado por el lapso de por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, estando en consecuencia sometida a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal fueron impuestas en su debida oportunidad.

Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/