REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-003401


DESETIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana RISGREY MARINA CAÑIZALEZ ROJAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 03-03-2009, la ciudadana RISGREY MARINA CAÑIZALEZ ROJAS, interpone denuncia ante la Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada policial del Estado Lara, en la que señala entre otras circunstancias que cuando se encontraba en una reunión en los terrenos los ciudadanos NORKIS Y JENSEN comenzaron a insultarlos verbalmente y hasta los amenazaron de que los iban a agredir físicamente.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZAS DE GRAVE DAÑO”, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado, como requisito necesario.

3.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por¬¬¬¬ RISGREY MARINA CAÑIZALEZ ROJAS, residenciada en San francisco callejón 10B entre 11 y 12, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F7-566-08.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano