REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2006-005965
AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con ocasión del oficio Nº 1918 de fecha 28 de julio de 2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se convocó a audiencia oral, la cual se celebró y en presencia de las partes se emitió pronunciamiento, que se fundamenta a continuación:
1.- En fecha 24 de mayo de 2007 se le suspende condicionalmente el proceso al ciudadano ADELSO JOSE RODRIGUEZ LUGO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.482.331, ampliamente identificado en autos, imponiéndosele las condiciones establecidas en los numerales 1 y 8 del Artículo 44 el Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, durante el cual iba a estar supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- En fecha 01 de agosto de 2008 se recibe el oficio anteriormente mencionado, según el cual, el ciudadano en cuestión no cumplió con las condiciones impuestas.
3.-En audiencia oral, el imputado Rodríguez Lugo Adelso Jose, titular de la Cedula de Identidad N º 11.482.331 domiciliado en Chirgua Sector 2, Calle Andrés Bello, rancho de color amarillo, diagonal a la cancha. Teléfono: 0426-8095926, previo cumplimiento de los requisitos de ley, declaró lo siguiente. “yo no me presente más porque estaba trabajando, aquí traje mi constancia de Trabajo.”
4.- La Defensora Publica, expuso: “Una vez escuchado a mi defendido, de que al mismo no le fue explicado debidamente como debía cumplir la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y que se encontraba trabajando y visto que en este acto consigno constancia de trabajo. Solicito que se mantenga dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. Es Todo.”
5.- por su parte, la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Partiendo del principio de buena fe y una vez verificado en auto el informe emitido por el delegado de prueba y verificada la constancia de trabajo del ciudadano y los motivos por los cuales dejo de cumplir, el Ministerio Publico no se opone a que le sea ampliado en plazo de prueba por un año mas.”
6.- Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la exposiciones de las partes y como han sido revisadas las actuaciones del presente Asunto, tomando en consideración que el imputado está trabajando, siendo una de las condiciones impuestas precisamente permanecer en un trabajo o empleo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 Numeral 2 de acuerda ampliar el régimen de prueba por el lapso de un año, tiempo en el cual deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Auto en el que se le acordó la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las establecidas en los numerales 1 y 8 del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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